"ESTATUTOS DEL GRUPO DE MOTOCICLISTAS LOS TRUENOS"

DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDAD

CAPITULO 1:
ART.1: Esta institución fue fundada el 16 de Octubre de 1997, con la denominación, Grupo Motociclista “Los Truenos”.
Teniendo su domicilio en la Ciudad de San José de Mayo, Departamento de San José, República Oriental del Uruguay.
ART.2: Sus fines serán: Agrupar a todas aquellas personas con afinidad a las motos clásicas, fomentar y apoyar al motociclismo en general, actividades deportivas relacionadas a los dos ruedas.
Estimular el espíritu de unión entre los asociados y personas que simpaticen con estas actividades. Estimular el turismo y vinculación con otros grupos similares. Difundir y participar los principios de moral y dignidad. Esta asociación será sin fines de lucro.
ART.3: La duración de “Los Truenos” será ilimitada.
ART.4: Queda prohibido a la agrupación intervenir en actos y tratar asuntos de carácter Políticos, Filosóficos o Religiosos.
ART.5:El patrimonio de la asociación esta constituido por: Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los socios y extraños. Los legados y donaciones que se le hagan a su favor. Los muebles e inmuebles que se adquieran a su nombre. Los ingresos que tuviere de cualquier otra naturaleza que los indicados.

DE LOS SOCIOS

CAPITULO 2:
ART.1: Integraran esta asociación las personas de cualquier edad y sexo con motos antiguas o clásicas y/o que posean afinidad por las mismas.
ART.2: SOCIOS FUNDADORES
Todas aquellas personas que al  16 de Octubre de 1997 formaron esta asociación, cuyos nombres son: Guillermo Blanco, Alejandro Calo, José Cameto, José Coppola, Leonardo Di Leone, Pablo Dreyer, José Durán, Luis Espinel, Sebastián Fernández, Claudio Galdo, Richard García, Cono González, Alexis Irrigoyen, Javier Leal, Ricardo Paredes, Edgardo Ramini, Gustavo Stefano y Joaquín Verde.
ART. 3: NUEVOS SOCIOS
Deberá cumplir con los requisitos expuestos en: Capitulo 1, Art.2 y 4; y Capitulo 2.
Los presenta un integrante y lo aprueban los dos tercios de los socios fundadores.

CATEGORIAS DE SOCIOS Y SUS FACULTADES

CAPITULO 3:
SOCIOS A: Son los socios fundadores y cuentan con todas las facultades.
SOCIOS B: Son los nuevos socios con poder de voto, excepto en la  aceptación o expulsión de integrantes y, cuando se traten asuntos disciplinarios.
SOCIOS C: Son los socios recién ingresados y les a prueba, (sin poder de voto) deberán cumplir la concurrencia a las reuniones formales, los dos tercios de los socios fundadores aprobaran su cambio a la categoría B.

APORTE SOCIAL

CAPITULO 4:
ART.1: El aporte social será actualizado cada seis meses de acuerdo al valor dólar.
ART.2: El socio comienza a abonar el aporte social una vez que es aceptado como SOCIO C.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

CAPITULO 5:
ART.1: Conocer, respetar y cumplir los estatutos,  reglamentos y disposiciones del grupo, no pudiendo alegar ignorancia de tales normas.
Debiendo acatar los fallos y demás resoluciones que sean tomadas de acuerdo a estos estatutos y a los reglamentos a dictares.
ART. 2: Abonar puntualmente las cuotas sociales. Se considerará que se cumple con tal obligación cuando se ha abonado la cuota correspondiente al mes de la fecha.
ART. 3: Presentar el carnet social y el recibo del mes corriente cada vez que le sea solicitado por quien este autorizado para ello.
ART.4: El socio que deba el importe de tres cuotas se le enviará nota de apercibimiento concediéndosele un plazo de treinta días, para regularizar su situación. De no hacerlo, se le considerar moroso y al vencimiento de la cuarta cuota impaga automáticamente quedará eliminado del registro social.
ART. 5: Los casos de reingreso serán considerados como nueva afiliación.
La persona que pretenda reingresar “HABIENDO EGRESADO EN MORA”, deberá saldar su deuda anterior, antes que se considere su correspondiente solicitud. Dicha deuda (equivalente a cuatro cuotas sociales) será actualizada a la fecha de la solicitud. Cabe destacar que reingresa en calidad de socio C.

DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO 6:
ART. 1: El grupo será regido por los socios fundadores y la asamblea general.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO 7:
ART. 1: La asamblea general se integra con los socios fundadores y los socios CAT. B. La asamblea puede ser  ordinaria y/o extraordinaria.
ART. 2: La asamblea ordinaria se reunirá cada año en el mes de Octubre. Para tratar memoria y balance.
ART. 3: La asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que los socios fundadores lo considere necesario, o a solicitud de los dos tercios de los socios fundadores, más los dos tercios de los socios Cat. B. A esta asamblea le compete la reforma de los estatutos.

VOTO Y POTESTADES

CAPITULO 8:
Se establece el voto secreto y obligatorio de los presentes en la asamblea con derecho del socio a fundamentar el mismo.
Se requiere los dos tercios del total de votos para tomar resoluciones en ambas asambleas.
Los dos tercios de los socios fundadores que votaron en la asamblea tienen la potestad del “VETO”, en casos en que le tema en discusión, se considere no haya sido lo suficientemente debatido.

QUORUM

CAPITULO 9:
Para sesionar, las asambleas deberán contar con la mitad más uno de los socios fundadores y la mitad más uno de los socios Cat. B al primer llamado. A la media hora sesionara con la mitad más uno de los socios fundadores, más el resto de los socios Cat. B presentes.

CAPITULO 10:
La disolución del “GRUPO MOTOCICLISTA LOS TRUENOS” solos puede ser resuelta en una asamblea general extraordinaria y con el voto conforme de las 4/5 partes de la totalidad de los socios fundadores al 16 de Octubre del 1997.
En este caso todos sus bienes pasaran a poder de la Intendencia Municipal de San José.